Ley de Emprendedores

Una ley necesaria para los emprendedores argentinos

Finalmente se sancionó la Ley de Emprendedores  con el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional.

Uno de los puntos más importantes a destacar es la definición de Emprendimiento y Emprendedores. El primer concepto está reservado para cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la República Argentina por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los 7 años. El segundo término será aplicado a aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la República Argentina o desarrollen un emprendimiento.

Se incorpora en el texto la figura de Instituciones de capital emprendedor e inversores en capital emprendedor, debiendo registrarse en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor. Los aportes de inversores en capital emprendedor podrán ser deducidos de la determinación del impuesto a las ganancias.

Se establece la creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), cuya duración será de 30 años desde su efectiva puesta en funcionamiento, y se conformará como fideicomiso de administración y financiero. Su objeto será financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor a través de los siguientes instrumentos:

– Otorgamiento de préstamos

– Aportes No Reembolsables (ANR)

– Aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor

– Otros instrumentos de financiamiento: un ejemplo es el “Programa de Fondo semilla”

En el título II de la ley se establece la reglamentación del Sistema de financiamiento colectivo y su objetivo será fomentar el financiamiento de la industria de capital emprendedor a través del mercado de capitales.

Finalmente un punto central de esta ley es la creación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS); es un nuevo tipo societario que establece la posibilidad de ser constituida por una o más personas humanas o jurídicas, con la salvedad que una SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal. La característica quizás más relevante es que podrán ser conformadas por medios digitales con firma digital, además que el trámite para abrir una cuenta bancaria se prevé que será de forma rápida y ágil.

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